Regulación: Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, LEC y LJS
CUANTÍA DEPÓSITO
Recursos contra Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión
Recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia: 25 euros
Recursos contra resoluciones dictadas por el LAJ: 25 euros
Supuestos especiales (art. 229 LJS):
Orden social
a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.
b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.
Orden Civil (art. 513 LEC):
Trescientos euros recurso de revisión de sentencia firme
SUBSANACIÓN
No se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido
Subsanación en el plazo de dos días para realizar el depósito, aportando documentación acreditativa.
Orden social (art. 230 LJS): Plazo de 5 días en los recursos de suplicación y casación
Orden Civil (art. 513 LEC): Plazo establecido por el LAJ (no superior a 5 días) en el recurso de sentencia firme
El LAJ será el encargado de comprobar que se ha realizado el oportuno depósito
SUPUESTOS EXENTOS
En la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja
En el Orden Penal sólo es exigible a la acusación popular
En el Orden Social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
SUJETOS EXENTOS
El Ministerio Fiscal
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos
Las personas que tienen reconocida la Asistencia Jurídica Gratuita (art. 6.5 LAJG)
DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO
Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Cuando el órgano jurisdiccional inadmite el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición
Noticia relevante sobre el deposito para recurrir
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d38cf5f05fb5e1d5/20200803


