ABSTENCIÓN
Acto procesal de un Juez o Magistrado, que se aparta de un asunto por entender que carece de neutralidad e imparcialidad para actuar en dicho procedimiento debido que concurre en él alguna de las causas enumeradas en la Ley.
Se comunicará la abstención a:
Sala o Sección de la que forme parte
Órgano que conociera sobre el recurso contra la sentencia que dictare
Se suspenden el curso del procedimiento hasta que se resuelva y/o el sustituto reciba las actuaciones
Resolución (en el plazo de 10 días):
NO se estima la abstención. El juez continúa con el procedimiento. Las partes podrán solicitar la recusación
SI se estima la abstención. Se dicta auto apartándose(no cabe recurso) y nombrando un sustituto.
RECUSACIÓN
Acto procesal de parte en el que se rechaza a un Juez o Magistrado por entender que concurre en este alguna de las causas enumeradas en la Ley, que afectan a su imparcialidad y neutralidad.
Legitimación: Las partes procesales
Inicio:
Tan pronto como se tenga conocimiento
No se admitiran:
1.º Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieran, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga
Efectos: Se suspenderá el pleito hasta que se decida sobre la recusación salvo en el orden jurisdiccional penal, en el que el juez de instrucción que sustituya al recusado continuará con la tramitación de la causa
Forma: Por escrito, firmada por abogado y procurador, argumentando la causa de recusación y probando esa causa.
Tramitación
Formulada la recusación se dará traslado a las demás partes para que se pronuncien (3 días de plazo) y el recusado tendrá que decidir si la admite o no la causa de recusación.
Pasados los 3 días el LAJ pasará el pleito al sustituto y dará traslado de la recusación al Tribunal Instructor competente (art.224 LOPJ)
Aquí pueden ocurrir dos cosas:
Si el recusado acepta la recusación se resolverá sin más trámites.
Si no lo acepta, el instructor ordenará la práctica de la prueba solicitada que sea pertinente y necesaria dará traslado al tribunal competente para decidir el incidente(art. 227 LOPJ).
Decisión
Recibidas las actuaciones se dará traslado de las mismas al MF para informe (3 días).
Transcurrido ese plazo, con o sin informe del MF, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes:
El auto que DESESTIME la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa con condena en costas al recusante y posible multa al recusante (Mala fe)
El auto que ESTIME la recusación apartará definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el juez o magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada
Proceso especial: En el caso de los juicios verbales y delitos leves, el juzgado instructor será quien decida.

No hay comentarios:
Publicar un comentario