martes, 16 de febrero de 2021

EL DEPOSITO PARA RECURRIR






 El depósito judicial para recurrir es el depósito económico que se exige para admitirse algunos recursos que busca la finalidad de evitar que se interpongan recursos temerarios y que dilaten el procedimiento. Los recursos que están sujetos a deposito deben de ser por escrito.

Regulación: Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, LEC y LJS


CUANTÍA DEPÓSITO

Recursos contra Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación:

a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.

b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.

c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.

d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. 

e) 50 euros, si fuera revisión


Recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia: 25 euros


Recursos contra resoluciones dictadas por el LAJ: 25 euros


Supuestos especiales (art. 229 LJS):

Orden social

a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.

b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.


Orden Civil (art. 513 LEC):

Trescientos euros recurso de revisión de sentencia firme 


SUBSANACIÓN

No se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido

Subsanación en el plazo de dos días para realizar el depósito, aportando documentación acreditativa.


Orden social (art. 230 LJS): Plazo de 5 días en los recursos de suplicación y casación


Orden Civil (art. 513 LEC): Plazo establecido por el LAJ (no superior a 5 días) en el recurso de sentencia firme


El LAJ será el encargado de comprobar que se ha realizado el oportuno depósito


SUPUESTOS EXENTOS


En la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja

En el Orden Penal sólo es exigible a la acusación popular

En el Orden Social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social


SUJETOS EXENTOS

El Ministerio Fiscal

El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos

Las personas que tienen reconocida la Asistencia Jurídica Gratuita (art. 6.5 LAJG)


DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO

Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.


Cuando el órgano jurisdiccional inadmite el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición



Noticia relevante sobre el deposito para recurrir

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d38cf5f05fb5e1d5/20200803


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