martes, 2 de febrero de 2021

EL SECRETO PROFESIONAL EN LA ABOGACÍA

 EL SECRETO PROFESIONAL EN LA ABOGACÍA

El secreto profesional obliga al abogado a no revelar las informaciones, hechos o noticia obtenidas por razón de su actuación profesional dentro del procedimiento. La información que obtenga se limitará su uso únicamente para las necesidades de su defensa o asesoramiento jurídico.

El Secreto Profesional es, a parte de una obligación, un derecho del abogado no pudiendo ser obligado a declarar sobre los hechos e información sujetos a secreto profesional (art.542.3 LOPJ)

Este deber y derecho comprende todas las confidencias con su cliente, de la parte adversa, de los compañeros y de todos los documentos y hechos del que tenga noticia. Esto afecta a las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía, recibida o remitida, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales. La única salvedad es que se tenga autorización expresa del remitente y del destinatario o de la Junta del Gobierno, que lo podrá autorizar por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados.

En caso de conversaciones mantenidas con los clientes o con los contrarios, en que intervengan profesionales de la abogacía no podrán ser gravadas sin autorización de todos los que intervengan y siempre amparadas por el secreto profesional.

El abogado está obligado a no aceptar el encargo cuando se haya mantenido con la parte adversa una entrevista o consulta sobre el mismo asunto.

¿Qué sucede en caso de sustitución del abogado? El Secreto profesional le estará impuesto al sustituto de todo lo conocido por el sustituido y las comunicaciones con los profesionales. Al igual que si el abogado trabaja en un despacho colectivo, el secreto profesional vincula a todo el despacho y todos los profesionales que intervengan.

¿Qué plazo tiene el Secreto Profesional? No se somete a plazo, permanece incluso después de haber terminado con los servicios prestados. Es más, a pesar de tener el consentimiento del cliente, esto no excusa de la preservación del secreto profesional.

¿En algún momento se puede romper el secreto profesional? Si. Solo se podrá hacer uso de hechos o noticias guardadas por secreto profesional cuando nos encontremos ante un expediente disciplinario o en un procedimiento de reclamación penal, civil o deontológico.


Fuente: Artículo 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española


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