La Ley de Segunda Oportunidad creó el concurso de acreedores de persona física a través del cual el deudor busca la exoneración de sus deudas y poder de esta manera empezar de cero, es decir tener una segunda oportunidad.
El concurso de acreedores de persona física podríamos dividirlo en dos fases. La primera es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la segunda fase es el concurso de acreedores en sí, que entra el juzgado en juego y donde se pide el Beneficio de Exoneración del Pasivo.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, es una primera fase preconcursal en la cual dentro de ella tiene un recorrido marcado por la ley y los plazos, y donde surge la figura del Mediador Concursal.
Lo primero que debes de saber es que se encuentra regulado en los artículos 631 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El deudor que quiera acceder a este Acuerdo deberá de cumplir una serie de requisitos para poder realizar la solicitud de nombramiento de mediador concursal. Esta solicitud la encontrareis en el BOE, aunque tened precaución porque los artículos no están actualizados. Recordad que en septiembre de 2020 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal
Una vez tenemos rellenada la solicitud y con todos los documentos que nos exige, la enviaremos al Notario, si el deudor es persona física no empresario, o a la Camara de Comercio si el deudor es persona física empresario, y posteriormente firmaremos el acta para que estos busquen un mediador concursal.
El siguiente paso es esperar al nombramiento de mediador concursal. Anteriormente a la pandemia, se llamaban a un sinfín de mediadores concursales hasta que uno de ellos aceptaba. Actualmente, con la situación que vivimos y la celeridad que debe de tener estos procesos, se regulo que una vez no era aceptado por dos mediadores concursales la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, este quedaba como intentado.
Por tanto, actualmente puede suceder dos situaciones. La primera, si de esos dos mediadores, uno de ellos acepta empezará el proceso de Acuerdo Extrajudicial de Pagos el cual puede llegarse a un acuerdo o no. La segunda situación es de no obtener la aceptación por dos mediadores y por tanto quedará en intento.
En la primera situación, al obtener un mediador concursal se sigue los cauces y las directrices que marque el mediador concursal. En ella, por resumir, existirá un primer contacto por parte del mediador con los acreedores, se establecerá la fecha para una junta de acreedores y se propondrá una propuesta de pagos. En este caso el deudor, únicamente debe de presentar al mediador concursal una Propuesta de Pagos, para que este la envié a los acreedores y acudir a la reunión el día pactado. Normalmente, la tónica habitual, es que no se alcance un acuerdo puesto que los acreedores mayoritarios no suelen aceptar la propuesta, aun así, es aconsejable ir a esta figura. ¡OJO! ¡IMPORTANTE! Aunque las propuestas no se suelen aceptar, es mejor ofrecer la propuesta que se pueda cumplir, ya que puede darse la situación que los acreedores acepten el acuerdo. Una vez no alcanzado el acuerdo, el mediador solicitará el concurso.
En la segunda situación, si no obtenemos un mediador concursal, el acuerdo extrajudicial de pagos quedará por intentado y el deudor podrá solicitar el inicio del concurso de acreedores. El plazo para ello lo tenemos marcado en el artículo 705 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La solicitud deberá de cumplir todas las formalidades y deberá de rellenarse
En ambos casos acabamos acudiendo al concurso de acreedores de persona física, y a lo que se podría llamar una segunda fase.
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