A mediados de 2015 en España
entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad, que daba la posibilidad de
obtener el Beneficio de Exoneración de las Deudas generadas por el deudor persona física mediante el mecanismo del concurso de acreedores, parecido al de las empresas, pero
con un procedimiento abreviado.
La situación de la pandemia y la
crisis económica, que ha generado, ha provocado que muchas personas se vean en
la situación de no poder hacer frente a sus deudas. A pesar de llevar más de
cinco años en vigor, son muchas las familias y autónomos que desconocen la
posibilidad de acudir a un concurso de acreedores, parecido al de las empresas,
con la ayuda de esta Ley.
A través de esta Ley el deudor,
persona física, puede renegociar con sus acreedores todas las deudas a través
de un acuerdo extrajudicial de pagos, con las quitas que se vean necesarios,
para así poder hacer frente a las deudas con los acreedores y los gastos para
vivir.
En el caso de no llegar a un
acuerdo con los acreedores, la Ley permite que el Juez exonere o cancele todas
las deudas que le queden al deudor una vez vendido o subastado todos los bienes
de este. Los únicos créditos que no se ven afectados por la exoneración son los
créditos por alimentos y los créditos públicos, aunque existe jurisprudencia
por parte del Tribunal Supremo que menciona que los créditos públicos sí que se
verán afectados por el Plan de Pagos.
Por tanto, el concurso de
acreedores de persona física o ley de segunda oportunidad, como su nombre
indica, busca que la persona tenga una segunda oportunidad empezando de esta
manera desde cero.
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