domingo, 24 de enero de 2021

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


 

A mediados de 2015 en España entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad, que daba la posibilidad de obtener el Beneficio de Exoneración de las Deudas generadas por el deudor persona física mediante el mecanismo del concurso de acreedores, parecido al de las empresas, pero con un procedimiento abreviado.

La situación de la pandemia y la crisis económica, que ha generado, ha provocado que muchas personas se vean en la situación de no poder hacer frente a sus deudas. A pesar de llevar más de cinco años en vigor, son muchas las familias y autónomos que desconocen la posibilidad de acudir a un concurso de acreedores, parecido al de las empresas, con la ayuda de esta Ley.

A través de esta Ley el deudor, persona física, puede renegociar con sus acreedores todas las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos, con las quitas que se vean necesarios, para así poder hacer frente a las deudas con los acreedores y los gastos para vivir.

En el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, la Ley permite que el Juez exonere o cancele todas las deudas que le queden al deudor una vez vendido o subastado todos los bienes de este. Los únicos créditos que no se ven afectados por la exoneración son los créditos por alimentos y los créditos públicos, aunque existe jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo que menciona que los créditos públicos sí que se verán afectados por el Plan de Pagos.

Por tanto, el concurso de acreedores de persona física o ley de segunda oportunidad, como su nombre indica, busca que la persona tenga una segunda oportunidad empezando de esta manera desde cero.

Puedes seguirme en el Instagram @juristacontoga

No hay comentarios:

Publicar un comentario

JURISPRUDENCIA DESTACADA MES DE JULIO 2024

  JURISPRUDENCIA DESTACADA DEL MES DE JULIO 2024 En esta publicación se encuentra las sentencias y resoluciones destacadas del mes de julio ...