EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL
En diciembre de 2018,
concretamente el día 6, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
Con ella se incorporaron en
España 17 derechos digitales, entre los cuales se encontraba el DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL
AMBITO LABORAL que se encuentra regulado en el artículo 88 de dicha Ley.
El derecho a la desconexión
digital es la limitación del uso de la tecnología fuera de la jornada laboral
con el fin de garantizar el derecho de descanso del trabajador y la intimidad
personal y familiar de este.
A pesar que puede parecer algo
nuevo, y más hoy en día con el Teletrabajo y los avances tecnológicos, lo
cierto es que la jurisprudencia ya se tenía que pronunciar sobre situaciones
parecidas. La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 17 de Julio de 1997, ya
declaró nulas todas aquellas cláusulas de los contratos de los trabajadores que
les obligaba a estar conectados a sus teléfonos móviles una vez finalizaba la
jornada laboral.
Se puede entender que este
derecho es un toque de atención a los empleadores que se aprovechaban de las
nuevas tecnologías para tener al trabajador constantemente conectado fuera de
la jornada laboral.
Cierto es, y debemos de tener
presente, que no en todos los trabajos se debe de aplicar la desconexión
digital de la misma manera. Por ello el segundo apartado del artículo 88 ya
regula que las modalidades de ejercicio atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral.
Por tanto, será el empleador, con
previa audiencia de los representantes de los trabajadores, quien creará políticas
internas en las que se fijara como se va a ejercitar este derecho y la
formación de los trabajadores para cumplir este derecho, y todo ello teniendo
en cuenta la naturaleza de la relación laboral.
Aunque ahora la duda queda ¿Creéis
que este derecho se aplica correctamente? Dejad vuestro comentario
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