viernes, 29 de enero de 2021

EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL


EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL

En diciembre de 2018, concretamente el día 6, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con ella se incorporaron en España 17 derechos digitales, entre los cuales se encontraba el DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL que se encuentra regulado en el artículo 88 de dicha Ley.

El derecho a la desconexión digital es la limitación del uso de la tecnología fuera de la jornada laboral con el fin de garantizar el derecho de descanso del trabajador y la intimidad personal y familiar de este.

A pesar que puede parecer algo nuevo, y más hoy en día con el Teletrabajo y los avances tecnológicos, lo cierto es que la jurisprudencia ya se tenía que pronunciar sobre situaciones parecidas. La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 17 de Julio de 1997, ya declaró nulas todas aquellas cláusulas de los contratos de los trabajadores que les obligaba a estar conectados a sus teléfonos móviles una vez finalizaba la jornada laboral.

Se puede entender que este derecho es un toque de atención a los empleadores que se aprovechaban de las nuevas tecnologías para tener al trabajador constantemente conectado fuera de la jornada laboral.

Cierto es, y debemos de tener presente, que no en todos los trabajos se debe de aplicar la desconexión digital de la misma manera. Por ello el segundo apartado del artículo 88 ya regula que las modalidades de ejercicio atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.

Por tanto, será el empleador, con previa audiencia de los representantes de los trabajadores, quien creará políticas internas en las que se fijara como se va a ejercitar este derecho y la formación de los trabajadores para cumplir este derecho, y todo ello teniendo en cuenta la naturaleza de la relación laboral.

Aunque ahora la duda queda ¿Creéis que este derecho se aplica correctamente? Dejad vuestro comentario

#Desconexión #DesconexiónDigital #DerechoDesconexiónDigital #DerechoDigital #Derecho #NuevasTecnologías #Ley #LeyOrgánica #Laboral #Trabajador #Empresa #DerechoEspaña


miércoles, 27 de enero de 2021

5 CONSEJOS PARA SACARLE MAS PARTIDO AL BOE

 

 




5 CONSEJOS
PARA SACARLE MAS PARTIDO AL BOE

1º USAR SIEMPRE EL BOE

Tal vez el consejo más importante de todos, la ley es mejor que la consultéis en el BOE ya que os aseguráis que está actualizada, frente a otras páginas que pueden tardar en actualizarlas.

2º LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Asegúrate cuando consultes una normativa que en el encabezado aparezca las palabras “Legislación Consolidada” o “Texto Consolidado” de esta manera estáis viendo la ley con las correcciones que ha tenido desde su origen.

3º LAS MODIFICACIONES

Podéis consultar las modificaciones que ha sufrido la Ley de dos formas. Por un lado en el encabezado como veis en la segunda imagen donde pone “Selecciones redacción” o directamente en los artículos y de esta manera cuando lo seleccionéis el BOE os envía directamente al artículo con la redacción de la modificación seleccionada (se encuentran debajo de los artículos)

4º DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO

Dentro de los textos consolidados se ofrece una herramienta, llamada Diccionario panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, para buscar las definiciones de aquellas palabras jurídicas que no comprendas. Y no solo aparece en el encabezado, sino que un pequeño icono a la derecha nos acompaña cuando estamos en el articulado.

5º JURISPRUDENCIA RELEVANTE

En algunos artículos aparece una J al lado del precepto. Si la seleccionas puedes acceder a un conjunto de jurisprudencia relevante sobre el artículo en el que se encuentra la J. De esta manera puede facilitarte la tarea de buscar jurisprudencia sobre ese articulo


domingo, 24 de enero de 2021

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


 

A mediados de 2015 en España entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad, que daba la posibilidad de obtener el Beneficio de Exoneración de las Deudas generadas por el deudor persona física mediante el mecanismo del concurso de acreedores, parecido al de las empresas, pero con un procedimiento abreviado.

La situación de la pandemia y la crisis económica, que ha generado, ha provocado que muchas personas se vean en la situación de no poder hacer frente a sus deudas. A pesar de llevar más de cinco años en vigor, son muchas las familias y autónomos que desconocen la posibilidad de acudir a un concurso de acreedores, parecido al de las empresas, con la ayuda de esta Ley.

A través de esta Ley el deudor, persona física, puede renegociar con sus acreedores todas las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos, con las quitas que se vean necesarios, para así poder hacer frente a las deudas con los acreedores y los gastos para vivir.

En el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, la Ley permite que el Juez exonere o cancele todas las deudas que le queden al deudor una vez vendido o subastado todos los bienes de este. Los únicos créditos que no se ven afectados por la exoneración son los créditos por alimentos y los créditos públicos, aunque existe jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo que menciona que los créditos públicos sí que se verán afectados por el Plan de Pagos.

Por tanto, el concurso de acreedores de persona física o ley de segunda oportunidad, como su nombre indica, busca que la persona tenga una segunda oportunidad empezando de esta manera desde cero.

Puedes seguirme en el Instagram @juristacontoga

JURISPRUDENCIA DESTACADA MES DE JULIO 2024

  JURISPRUDENCIA DESTACADA DEL MES DE JULIO 2024 En esta publicación se encuentra las sentencias y resoluciones destacadas del mes de julio ...